Relevent Sports vs USSF: el caso que desafió la política territorial de la FIFA

En los más de 120 años desde su fundación, la FIFA ha pasado de gestionar un deporte europeo a regular un fenómeno global con 211 países miembros. En este proceso de expansión, la tensión entre el poder regulador de los organismos deportivos y el derecho de la competencia ha ido en aumento. El caso Relevent Sports, LLC v. United States Soccer Federation, Inc. (USSF) es un ejemplo paradigmático: por primera vez, un tribunal estadounidense examinó si las normas de la FIFA podían constituir una restricción anticompetitiva.



La FIFA estableció en 2018 que los partidos oficiales de liga debían disputarse en el territorio de la federación correspondiente. Esta disposición, incorporada a los estatutos bajo el principio de “protección de la competición doméstica”, impedía que ligas como LaLiga española celebraran encuentros oficiales fuera de su país. Si bien amistosos y torneos de verano habían sido habituales en Estados Unidos, los partidos de liga seguían prohibidos.

La norma de FIFA sobre partidos oficiales consolidaba un blindaje territorial con efectos económicos directos

La promotora Relevent Sports, especializada en organizar torneosinternacionales en EEUU, decidió desafiar esa restricción. En 2018, en joint venture con LaLiga, intentó organizar en Miami un FC Barcelona–Girona. Al no obtener las autorizaciones de la United States Soccer Federation (USSF, la federación de fútbol de Estados Unidos), de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y de la CONCACAF, Relevent interpuso demanda por violación de la Ley Sherman (antitrust estadounidense de 1890, que prohíbe acuerdos y prácticas que restrinjan la competencia). Alegó que la prohibición suponía un acuerdo vertical ilegal entre FIFA y sus federaciones, y horizontal entre las propias ligas y clubes, para dividir mercados geográficos.

La demanda de Relevent planteaba una cuestión inédita: ¿puede una federación global limitar el acceso a un mercado?

El tribunal federal de Nueva York desestimó inicialmente la demanda, considerando que la USSF simplemente cumplía con las reglas de FIFA. Sin embargo, la Corte Federal de Apelaciones del Segundo Circuito (Second Circuit Court of Appeals, con sede en Nueva York) revirtió la decisión: la mera existencia de la norma ya constituía una evidencia suficiente de acuerdo restrictivo. Esta interpretación fue crucial, pues reconoció que los organismos deportivos no pueden escudarse en su función reguladora para evitar la aplicación del derecho de la competencia

A lo largo de 2024 y 2025, Relevent alcanzó acuerdos con FIFA y la USSF. Aunque los términos completos no se han hecho públicos, el resultado es claro: se ha eliminado de facto el veto a los partidos oficiales fuera de las fronteras de las ligas.

El desenlace de Relevent abre la puerta a partidos oficiales europeos en Estados Unidos

Desde la perspectiva del derecho comparado, este fallo se alinea con la jurisprudencia europea. El Tribunal General de la Unión Europea, en el caso International Skating Union vs Comisión, ya había señalado que los sistemas de autorización previa de las federaciones pueden ser anticompetitivos. Y tribunales nacionales, como en Suecia en Svenska Bilsportförbundet v. Konkurrensverket, también han invalidado cláusulas de solidaridad que restringían el acceso de otros actores al mercado.

El mensaje es inequívoco: las federaciones deportivas no pueden utilizar su poder para impedir que promotores independientes accedan a nuevos mercados. El equilibrio entre regulación deportiva y libre competencia exige que los organismos se adapten a una realidad donde el deporte es también una industria global.

La frontera entre regulación deportiva y derecho de la competencia es hoy el eje central del debate jurídico

El caso Relevent Sports vs USSF es más que una disputa puntual: representa un punto de inflexión en la gobernanza del deporte mundial. La prohibición territorial de FIFA, antaño considerada incuestionable, se ha demostrado jurídicamente vulnerable. El desenlace de este litigio anticipa un futuro en el que los partidos oficiales extraterritoriales no serán la excepción, sino una consecuencia inevitable de la globalización del fútbol.

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